
La principal ayuda al alquiler en 2026 es la del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: hasta 250 € al mes por una vivienda (150 € por una habitación), que puede subir hasta el 40 % del alquiler si tienes personas a cargo o discapacidad, para hogares con ingresos de hasta 5 veces el IPREM y alquileres de hasta 1.000 € al mes. Los jóvenes de hasta 35 años tienen una ayuda propia de hasta 300 €. Se solicitan en tu comunidad autónoma.
Resumen rápido
- Ayuda general: hasta 250 €/mes (vivienda) o 150 €/mes (habitación), ampliable hasta el 40 % de la renta.
- Jóvenes hasta 35 años: hasta 300 €/mes o 200 €/mes (máx. 60 % de la renta). Ver Bono Alquiler Joven.
- Ingresos del hogar: hasta 5 veces el IPREM (5,5 o 6 en casos especiales).
- Alquiler máximo: 1.000 €/mes vivienda y 600 €/mes habitación.
- Duración: 2 años, prorrogables otros 2.
- Gestión: cada comunidad autónoma convoca, resuelve y paga.
Qué ayudas al alquiler hay en 2026
El Real Decreto 326/2026 (BOE del 23 de abril de 2026) regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, con 7.000 millones de euros. Dentro de su línea para «reducir la tasa de esfuerzo» en el pago de la vivienda hay tres ayudas al alquiler:
| Ayuda | Para quién | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| Ayuda al alquiler de vivienda (general) | Hogares con ingresos de hasta 5 IPREM | 250 €/mes vivienda · 150 €/mes habitación (hasta el 40 % de la renta con personas a cargo o discapacidad) |
| Ayuda para la emancipación joven | Jóvenes de hasta 35 años | 300 €/mes vivienda · 200 €/mes habitación (máx. 60 % de la renta) |
| Ayuda a personas vulnerables | Víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y otros colectivos | Según la solución habitacional; la fija cada comunidad |
Además, muchas comunidades y ayuntamientos tienen ayudas propias (por ejemplo, para alquiler en zonas rurales o para familias con menores), aunque normalmente no se pueden sumar a la estatal para pagar el mismo alquiler.
Requisitos de la ayuda general al alquiler
- Ser mayor de edad y titular de un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación (o estar en condiciones de firmarlo).
- Que sea tu residencia habitual, acreditada con el empadronamiento.
- Que la suma de ingresos de todas las personas que viven en la vivienda no supere 5 veces el IPREM (5,5 veces en familias numerosas generales, monoparentales y algunos supuestos de discapacidad; 6 veces en los casos más graves). Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.
- Que el alquiler no supere 1.000 €/mes por vivienda o 600 €/mes por habitación (las comunidades pueden elevarlo en zonas con precios altos).
- No ser propietario de otra vivienda disponible ni tener parentesco cercano con el casero.
Con un IPREM de 8.400 € anuales (14 pagas), 5 veces el IPREM son unos 42.000 € al año para todo el hogar. Cada convocatoria indica el valor exacto que aplica.
Cómo pedir la ayuda al alquiler paso a paso
- Busca la convocatoria de tu comunidad en su boletín oficial o en la web de su consejería de vivienda. En 2026 primero se firman los convenios entre el Estado y cada comunidad, por lo que las fechas varían.
- Prepara los documentos: DNI o NIE de los convivientes, contrato de alquiler, certificado de empadronamiento colectivo, declaración de la renta o certificados de ingresos, recibos del alquiler y número de cuenta.
- Presenta la solicitud online con Cl@ve o certificado digital, o en un registro presencial.
- Justifica los pagos durante el tiempo que cobres la ayuda (transferencias o recibos del alquiler).
Dónde se solicita en cada comunidad
| Comunidad | Dónde se solicita |
|---|---|
| Andalucía | Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
| Aragón | Departamento de Vivienda del Gobierno de Aragón |
| Asturias | Consejería de Vivienda (Vipasa) |
| Illes Balears | IBAVI / Consejería de Vivienda |
| Canarias | Instituto Canario de la Vivienda |
| Cantabria | Consejería de Fomento y Vivienda |
| Castilla y León | Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Fomento |
| Cataluña | Agència de l’Habitatge de Catalunya |
| Comunitat Valenciana | Conselleria de Vivienda (sede electrónica GVA) |
| Extremadura | Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda |
| Galicia | Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) |
| Madrid | Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras |
| Murcia | Dirección General de Vivienda |
| La Rioja | Consejería de Vivienda |
| Ceuta y Melilla | Ciudad autónoma (EMVICESA / EMVISMESA) |
| País Vasco y Navarra | No participan en el Plan Estatal: tienen sus propios programas (Gaztelagun, Emanzipa) |
Otras ayudas que te pueden interesar
- Ingreso Mínimo Vital, si tus ingresos son muy bajos.
- Pensión no contributiva, que tiene un complemento propio para pensionistas que viven de alquiler.
- Subsidio por desempleo, si has agotado el paro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la ayuda al alquiler y el bono joven a la vez?
No. Las ayudas al alquiler del Plan Estatal son incompatibles entre sí para el mismo alquiler. Si tienes hasta 35 años, normalmente te conviene la ayuda joven, que es mayor.
¿Se puede pedir si el contrato no está a mi nombre?
Necesitas ser titular del contrato o estar en condiciones de firmarlo. Si alquilas una habitación, el contrato de habitación también sirve.
¿Cuánto tardan en pagar?
Depende de cada comunidad. Muchas resuelven en varios meses y pagan con carácter retroactivo desde la fecha que fije la convocatoria.
¿Las ayudas al alquiler se declaran en la renta?
Sí, tributan como ganancia patrimonial en la declaración de la renta.
Fuentes: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE-A-2026-8872, arts. 115-139), Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social.
