
Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no logra acreditar la causa alegada o no cumple los requisitos formales. Si el juez lo declara así (o la empresa lo reconoce en conciliación), la empresa debe elegir en 5 días entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Resumen rápido
- Indemnización: 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades). Para contratos anteriores al 12/02/2012 se aplican 45 días por año al tiempo trabajado antes de esa fecha.
- Plazo para reclamar: 20 días hábiles desde el despido (caducidad).
- Primer paso: papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC o equivalente).
- Paro: el despido, sea procedente o improcedente, te da derecho a la prestación por desempleo.
- IRPF: la indemnización legal está exenta hasta 180.000 €.
¿Qué es un despido improcedente?
Según el Estatuto de los Trabajadores (arts. 55 y 56), un despido se califica como improcedente cuando:
- La empresa no prueba los hechos o la causa alegada en la carta (disciplinaria, objetiva, económica…).
- No se respetan los requisitos de forma: carta de despido por escrito con los hechos y la fecha de efectos, preaviso de 15 días en el despido objetivo, puesta a disposición de la indemnización, etc.
- La empresa lo reconoce ella misma, normalmente en el acto de conciliación, para evitar el juicio.
No hay que confundirlo con el despido nulo (por discriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo, permisos de cuidado…), que obliga siempre a readmitir y pagar los salarios dejados de percibir.
Indemnización por despido improcedente en 2026
| Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Improcedente (contratos desde 12/02/2012) | 33 días de salario por año | 24 mensualidades |
| Improcedente (contratos anteriores a 12/02/2012) | 45 días/año hasta 11/02/2012 + 33 días/año desde entonces | 720 días (o hasta 42 mensualidades si ya se superaban a 12/02/2012) |
| Objetivo procedente | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | — |
| Nulo | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación | — |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Por ejemplo, 3 años y 4 meses cuentan como 3,33 años.
El Ministerio de Trabajo negocia con sindicatos y patronal una reforma del despido. A fecha de esta revisión no se ha aprobado ningún cambio, y el Tribunal Supremo rechazó en julio de 2025 que los jueces puedan conceder indemnizaciones adicionales a la legal salvo lo previsto en la ley. Actualizaremos esta guía si cambia.
Cómo calcular el despido improcedente paso a paso
- Calcula tu salario diario: salario bruto anual (incluidas las pagas extra y complementos salariales fijos) dividido entre 365.
- Calcula tu antigüedad en años y fracción de año (meses ÷ 12).
- Multiplica: salario diario × 33 × años trabajados.
- Comprueba el tope: el resultado no puede superar 24 mensualidades (salario diario × 730 aprox.).
Ejemplo de cálculo
Trabajador con un salario bruto de 24.000 € al año y 5 años de antigüedad (contrato de 2021):
- Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €
- Indemnización: 65,75 × 33 × 5 = 10.848,75 €
Si quieres comprobarlo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece en poderjudicial.es una calculadora oficial de indemnizaciones por despido, muy usada por abogados y juzgados (es la que muchos buscan como «calcular despido CGPJ» o «calculadora indemnización poder judicial»).
Readmisión o indemnización: quién decide
Una vez declarado improcedente, la empresa elige en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia:
- Readmisión: vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras los salarios de tramitación (los que dejaste de cobrar desde el despido).
- Indemnización: se extingue el contrato y recibes la cantidad calculada. En este caso no hay salarios de tramitación.
Si la empresa no elige, se entiende que opta por la readmisión. Excepción: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción te corresponde a ti.
Qué hacer si te despiden: plazos y pasos
- Firma la carta como «no conforme» y anota la fecha de recepción. Firmar solo acredita que la has recibido.
- Revisa el finiquito: puedes firmarlo como «recibí, no conforme» si no estás de acuerdo.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Su presentación suspende el plazo.
- Acude al acto de conciliación. Muchas empresas reconocen aquí la improcedencia y pagan los 33 días.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social en el tiempo que reste del plazo.
- Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes al cese: puedes pedir cita previa en el SEPE sin esperar al juicio.
El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar el despido. Si tienes dudas, consulta cuanto antes con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
¿Tributa la indemnización por despido improcedente?
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Para que se aplique la exención, la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que se pague por encima del mínimo legal (por acuerdo) sí tributa. Más información en nuestra guía de la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cobro el paro si me despiden de forma improcedente?
Sí. Cualquier despido es situación legal de desempleo. Si cumples la cotización mínima (360 días en los últimos 6 años) tendrás derecho a la prestación contributiva; si no, revisa el subsidio por desempleo.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente en la indemnización?
En el despido disciplinario procedente no hay indemnización; en el objetivo procedente son 20 días por año (máx. 12 mensualidades). En el improcedente son 33 días por año (máx. 24 mensualidades).
¿Puedo negociar una indemnización mayor?
Sí, en conciliación las partes pueden pactar más. Ten en cuenta que el exceso sobre el mínimo legal tributa en IRPF.
¿Cuánto tarda en pagarse la indemnización?
Si se acuerda en conciliación, se fija una fecha de pago en el acta. Si la empresa no paga, el acta tiene fuerza ejecutiva y puedes pedir la ejecución en el juzgado. Si la empresa es insolvente, responde el FOGASA con sus límites.
¿El despido improcedente cuenta para la jubilación?
Durante el paro contributivo el SEPE cotiza por ti para la jubilación. Puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral.
También te puede interesar: calendario laboral 2027
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 52, 53, 55 y 56; disposición transitoria 11.ª), Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley del IRPF (art. 7.e), Consejo General del Poder Judicial. Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social.
