
La pensión de viudedad es, con carácter general, el 52 % de la base reguladora del cónyuge o pareja de hecho fallecido (60 % a partir de los 65 años con pocos ingresos y 70 % si hay cargas familiares). En 2026 la pensión mínima va de 709,40 € al mes (menores de 60 años) a 1.256,60 € (con cargas familiares), en 14 pagas. Se solicita al INSS y es compatible con trabajar.
Resumen rápido
- Cuantía general: 52 % de la base reguladora del fallecido.
- 60 %: 65 años o más, sin otra pensión pública ni ingresos relevantes.
- 70 %: con cargas familiares y bajos ingresos.
- Mínimas 2026: de 709,40 € a 1.256,60 € al mes (14 pagas).
- Compatible: con el trabajo y con la pensión propia de jubilación (con límites para los complementos a mínimos).
- Dónde: INSS, online o con cita previa en la Seguridad Social.
Pensión de viudedad 2026: cuantías mínimas
Si la pensión calculada no llega al mínimo y tus ingresos no superan el límite legal, la Seguridad Social la complementa hasta estas cuantías de 2026 (revalorización general del 2,7 %):
| Situación del pensionista | Mínimo mensual (14 pagas) | Anual |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o más, o discapacidad ≥ 65 % | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Para cobrar el complemento a mínimos, los ingresos del pensionista (sin contar la pensión) no pueden superar 9.442 € al año (11.013 € si tiene cónyuge a cargo).
Cuánto se cobra: porcentaje de la base reguladora
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52 % | Regla general |
| 60 % | Pensionista de 65 años o más que no cobra otra pensión pública ni tiene ingresos del trabajo o patrimonio por encima del límite legal |
| 70 % | Con cargas familiares, cuando la pensión es la principal fuente de ingresos y estos no superan el límite legal |
La base reguladora depende de la situación del fallecido: si era pensionista, se toma la base de su pensión; si trabajaba, se calcula con sus cotizaciones. Puedes revisar las cotizaciones en el informe de vida laboral.
Requisitos de la pensión de viudedad
- Del fallecido: si estaba de alta, haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores; si no estaba de alta, 15 años cotizados. Si era pensionista o murió por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización.
- Matrimonio: si la muerte fue por enfermedad común anterior a la boda, se exige un año de matrimonio o hijos en común (o 2 años de convivencia previa sumando pareja de hecho).
- Pareja de hecho: inscripción en un registro de parejas o en documento público al menos 2 años antes del fallecimiento y convivencia estable de 5 años.
- Divorciados o separados: pueden tener derecho si cobraban pensión compensatoria, con reglas de reparto si hay nuevo cónyuge.
Cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso
- Reúne el certificado de defunción, el certificado de matrimonio o la inscripción como pareja de hecho, el libro de familia y tu DNI o NIE.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital) o en un CAISS con cita previa.
- Si la pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente a la muerte; si no, con 3 meses de retroactividad.
Si te vuelves a casar o formas una pareja de hecho, por regla general se pierde la pensión, salvo excepciones (mayores de 61 años o con incapacidad, cuando la pensión es la principal fuente de ingresos y los ingresos de la nueva pareja no superan un límite).
Preguntas frecuentes
¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar?
Sí, es compatible con cualquier trabajo. Lo que puede perderse es el complemento a mínimos si los ingresos superan el límite.
¿Puedo cobrar viudedad y jubilación a la vez?
Sí, pero solo una de las dos puede llevar complemento a mínimos y hay un tope máximo conjunto de 3.359,60 € al mes en 2026.
¿Y si no se cumplen los requisitos?
Puede corresponder la prestación temporal de viudedad (2 años) o la pensión de orfandad para los hijos.
¿La pensión de viudedad tributa?
Sí, como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
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Fuentes: Seguridad Social (Pensionistas: revalorización 2026 y cuantías mínimas; prestación de muerte y supervivencia), Ley General de la Seguridad Social (arts. 219 a 223). Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público.
