
En 2026 el antiguo Bono Alquiler Joven de 250 € se sustituye por la nueva «ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes» del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: hasta 300 € al mes por una vivienda (200 € por una habitación), con un máximo del 60 % del alquiler, para jóvenes de hasta 35 años con ingresos de hasta 5 veces el IPREM. Se pide en tu comunidad autónoma.
Resumen rápido
- Cuantía: hasta 300 €/mes (vivienda) o 200 €/mes (habitación), sin superar el 60 % de la renta.
- Edad: mayores de edad hasta 35 años incluidos al solicitarla.
- Ingresos: hasta 5 veces el IPREM (5,5 o 6 veces en casos de discapacidad).
- Alquiler máximo: 1.000 €/mes vivienda o 600 €/mes habitación (500/250 € en municipios de hasta 10.000 habitantes).
- Duración: 2 años, prorrogables otros 2.
- Dónde: en la consejería de vivienda de tu comunidad (convocatoria abierta de forma continua).
¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven en 2026?
El Bono Alquiler Joven de 250 € pertenecía al plan anterior (2022-2025). El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE del 23 de abril), crea en su lugar la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes (artículos 132 a 139). Mucha gente la sigue buscando como «bono alquiler joven» o «bono joven alquiler», pero es la misma idea con mejores importes:
| Bono Alquiler Joven (hasta 2025) | Ayuda emancipación joven (2026-2030) | |
|---|---|---|
| Cuantía vivienda | 250 €/mes | Hasta 300 €/mes (máx. 60 % de la renta) |
| Cuantía habitación | 250 €/mes | Hasta 200 €/mes (máx. 60 % de la renta) |
| Edad | 18 a 35 años | Hasta 35 años incluidos |
| Ingresos | Hasta 3 IPREM | Hasta 5 IPREM |
| Duración | 2 años | 2 años + prórroga de hasta 2 |
| Convocatoria | Por plazos | Abierta de forma continua |
Si ya cobrabas el bono anterior, no se renueva automáticamente: tendrás que solicitar la nueva ayuda cuando la abra tu comunidad.
Requisitos de la ayuda al alquiler para jóvenes
- Ser mayor de edad y tener hasta 35 años (incluidos) en el momento de la solicitud.
- Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación, o estar en condiciones de firmarlo.
- Que sea tu residencia habitual, acreditada con el certificado de empadronamiento (si aún no has alquilado, tendrás 2 meses desde la concesión para aportarlo).
- Tener ingresos anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM; 5,5 veces con discapacidad igual o superior al 33 % o si eres hijo o hija de víctima de violencia de género, y 6 veces con discapacidad igual o superior al 65 %.
- Que el alquiler no supere 1.000 €/mes (vivienda) o 600 €/mes (habitación); 500 € y 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos. Las comunidades pueden subir estos topes en zonas tensionadas.
- No ser propietario de otra vivienda en España (salvo separación, divorcio, inaccesibilidad u otra causa ajena a tu voluntad).
- No tener parentesco de primer o segundo grado con el casero ni ser socio de la empresa arrendadora.
El IPREM lo fijan los presupuestos de cada año. Con el valor anual de 8.400 € (14 pagas), 5 veces el IPREM son unos 42.000 € al año. Comprueba el valor vigente en la convocatoria de tu comunidad.
Cómo solicitar el bono alquiler joven paso a paso
- Comprueba que tu comunidad ha abierto la convocatoria. Primero se firma un convenio entre el Ministerio y cada comunidad, y después se publica la convocatoria en su boletín oficial.
- Reúne la documentación: DNI o NIE, contrato de alquiler, empadronamiento, declaración de la renta o certificado de ingresos, justificantes de pago del alquiler y un certificado de titularidad de cuenta bancaria.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de tu comunidad con Cl@ve o certificado digital, o en un registro presencial.
- Espera la resolución. La ayuda se abona normalmente por meses o trimestres y debes seguir justificando el pago del alquiler.
Dónde se pide en cada comunidad
| Comunidad | Dónde se solicita |
|---|---|
| Andalucía | Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
| Aragón | Departamento de Vivienda del Gobierno de Aragón |
| Asturias | Consejería de Vivienda (Vipasa) |
| Illes Balears | IBAVI / Consejería de Vivienda |
| Canarias | Instituto Canario de la Vivienda |
| Cantabria | Consejería de Fomento y Vivienda |
| Castilla y León | Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Fomento |
| Cataluña | Agència de l’Habitatge de Catalunya |
| Comunitat Valenciana | Conselleria de Vivienda (sede electrónica GVA) |
| Extremadura | Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda |
| Galicia | Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) |
| Madrid | Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras |
| Murcia | Dirección General de Vivienda |
| La Rioja | Consejería de Vivienda |
| Ceuta y Melilla | Ciudad autónoma (EMVICESA / EMVISMESA) |
| País Vasco y Navarra | No participan en el Plan Estatal: tienen sus propios programas (Gaztelagun, Emanzipa) |
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No con otras ayudas para pagar el alquiler del Plan Estatal ni con ayudas autonómicas o municipales con la misma finalidad, salvo excepciones para víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables. Revisa también la ayuda general al alquiler si tienes más de 35 años.
¿Puedo pedirla si comparto piso?
Sí, si alquilas una habitación con contrato a tu nombre: hasta 200 € al mes con el límite del 60 % de lo que pagas.
¿Tributa en la renta?
Sí, las ayudas al alquiler se declaran como ganancia patrimonial en la declaración de la renta del año en que se cobran.
¿Puedo cobrarla si estoy en paro?
Sí. No se exige tener trabajo, solo cumplir los límites de ingresos y pagar el alquiler.
Fuentes: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE-A-2026-8872, arts. 132-139), Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social.
