Saltar al contenido

Nacionalidad española por residencia: requisitos, exámenes y pasos (2026)

Nacionalidad española por residencia

Para obtener la nacionalidad española por residencia necesitas haber vivido en España de forma legal y continuada durante 10 años, o solo 2 años si eres de un país iberoamericano (por ejemplo, Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela o Bolivia), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Además, debes aprobar el examen CCSE del Instituto Cervantes (y el DELE A2 si tu lengua materna no es el español), pagar la tasa (modelo 790, código 026) y presentar la solicitud por internet ante el Ministerio de Justicia.

Resumen rápido

  • Residencia general: 10 años.
  • Iberoamericanos y otros: 2 años.
  • Casados con español/a o nacidos en España: 1 año.
  • Exámenes: CCSE (y DELE A2 si no hablas español de origen).

Años de residencia que necesitas

Tu casoResidencia legal necesaria
Régimen general10 años
Refugiados5 años
Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes2 años
Nacidos en España, casados con español/a (y conviviendo) o viudos de español/a1 año

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los periodos de estancia por estudios y otras situaciones pueden contar de forma distinta; revisa tu caso.

Exámenes del Instituto Cervantes

  • CCSE: examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Lo tienen que aprobar casi todos los solicitantes.
  • DELE A2: examen de español. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.
  • Hay dispensas en algunos casos (por ejemplo, si estudiaste la ESO en España o tienes dificultades de aprendizaje). Se piden antes de presentar la solicitud.

Los exámenes se reservan en la web del Instituto Cervantes, que publica las fechas de cada año.

Documentos que necesitas

  • Pasaporte completo y en vigor (todas las páginas).
  • NIE / TIE en vigor.
  • Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y, si no está en castellano, con traducción jurada.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país (legalizado o apostillado) y, en su caso, de España.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Diplomas del CCSE y, si te corresponde, del DELE A2.
  • Justificante de pago de la tasa 790 código 026.
  • Documentos que acrediten medios de vida (contrato, nóminas, vida laboral, pensión, etc.).

Cómo presentar la solicitud

  1. Paga la tasa con el modelo 790 código 026 (el importe se actualiza cada año; consulta el vigente en la web del Ministerio de Justicia).
  2. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital y elige el trámite de nacionalidad por residencia.
  3. Rellena el formulario y sube todos los documentos escaneados.
  4. Guarda el justificante y sigue el estado de tu expediente con el servicio de consulta del Ministerio.

También puedes presentarla a través de un abogado o gestor colegiado.

Después de la concesión: la jura

Cuando te concedan la nacionalidad, tienes 180 días para hacer la jura o promesa ante el Registro Civil o un notario. Después podrás inscribirte como español y pedir tu DNI y tu pasaporte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad?

El plazo legal para resolver es de un año, pero en la práctica puede tardar más. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende denegada por silencio y se puede recurrir.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad. El resto, en general, sí debe hacerlo formalmente.

¿Necesito tener la TIE en vigor?

Sí, es recomendable tener tu residencia en vigor al presentar la solicitud. Si está por caducar, mira cómo renovar la TIE.

Fuentes: Ministerio de Justicia (nacionalidad por residencia), Instituto Cervantes (CCSE y DELE) y guías especializadas. Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público.