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Regularización extraordinaria 2026: requisitos, plazos y qué pasa ahora

Regularización extraordinaria 2026

La regularización extraordinaria de personas migrantes se aprobó con el Real Decreto 316/2026 y su plazo de solicitud estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Estaba dirigida a personas que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026, con al menos cinco meses de permanencia y sin antecedentes penales. Ahora el proceso está en fase de tramitación y subsanación: si presentaste tu solicitud, aquí te explicamos qué pasa después y qué puedes hacer.

Resumen rápido

  • Norma: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Plazo de solicitud: del 16 de abril al 30 de junio de 2026 (cerrado).
  • Autorización: 1 año inicial, con permiso para trabajar en toda España.
  • Ahora: fase de subsanación de documentos y resoluciones.

Requisitos de la regularización

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • Haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, o estar en situación irregular habiendo llegado antes de esa fecha.
  • Quienes no pidieron protección internacional debían acreditar además uno de estos supuestos: contrato de trabajo (por cuenta ajena o propia), unidad familiar (hijos menores o con discapacidad, o ascendientes de primer grado) o situación de vulnerabilidad certificada por servicios sociales o entidades colaboradoras.

Quién no podía acogerse

  • Personas con autorización de residencia en vigor o en renovación.
  • Personas de Ucrania con protección temporal o residencia vigente.
  • Personas apátridas, que tienen su propia normativa.

Documentos que se pedían

  • Solicitud en el modelo oficial.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje.
  • Pruebas de estancia en España antes del 1 de enero de 2026 y de los cinco meses previos (documentos con nombre y fecha: padrón, informes médicos, contratos, recibos…).
  • Certificados de antecedentes penales de España, del país de origen y de los países donde viviste los 5 años anteriores.

Qué pasa después de presentar la solicitud

  1. Comunicación de inicio: cuando la unidad de tramitación admite tu solicitud, recibes una comunicación que ya te permite trabajar en toda España y en cualquier sector.
  2. Número de la Seguridad Social y sanidad: se te asigna de oficio un número de la Seguridad Social y se reconoce tu asistencia sanitaria.
  3. Subsanación: si falta algún documento, te lo pedirán. La documentación adicional se puede entregar, entre otros canales, en las oficinas de Correos habilitadas.
  4. Resolución: si es favorable, obtienes una autorización de residencia y trabajo de un año.
  5. TIE: en el plazo de un mes desde la resolución favorable, pide cita para la toma de huellas y obtener tu tarjeta.

Pasado el primer año, tendrás que pasar a una de las autorizaciones ordinarias del Reglamento de Extranjería. Lo explicamos en renovar la TIE.

¿Se me pasó el plazo? Alternativas

El plazo de la regularización extraordinaria ya cerró. Si no la solicitaste, revisa las vías ordinarias, como el arraigo (social, sociolaboral, socioformativo o familiar). Busca asesoramiento gratuito en ONG y entidades de apoyo a migrantes o en tu ayuntamiento.

Cuidado con los fraudes

La solicitud era gratuita. Desconfía de quien te cobre por “agilizar” tu expediente o te prometa resultados. Consulta siempre la web oficial del Ministerio de Inclusión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo viajar mientras se resuelve?

Es arriesgado salir de España antes de tener la resolución y la TIE. Consulta antes con la Oficina de Extranjería.

¿La autorización me permite trabajar en otro país de la UE?

No. Solo permite residir y trabajar en España.

Ya había pedido arraigo, ¿tengo que hacer algo?

Según el Gobierno, si ya solicitaste arraigo no necesitas ningún trámite adicional.

Fuentes: La Moncloa (nota de 21 de abril de 2026), Real Decreto 316/2026, Ministerio de Inclusión y Correos. Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público.