
De baja médica por enfermedad común se cobra el 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75 % a partir del día 21; los tres primeros días no se cobran salvo que tu convenio lo mejore. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Desde el 1 de diciembre de 2026 cambia el mes que se usa para calcular la base reguladora.
Resumen rápido
- Enfermedad común: días 1-3 sin prestación · días 4-20 al 60 % · desde el día 21 al 75 %.
- Accidente laboral: 75 % desde el día siguiente a la baja (el día de la baja lo paga la empresa íntegro).
- Quién paga: la empresa del día 4 al 15; el INSS o la mutua desde el día 16 (normalmente a través de tu nómina).
- Requisito: 180 días cotizados en los últimos 5 años (enfermedad común). En accidente no se exige.
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 más.
- Novedad: para bajas que empiecen desde el 1/12/2026, la base se calcula con el mes anterior al previo a la baja (RDL 31/2026).
Cuánto se cobra de baja médica en 2026
| Días de baja | Enfermedad común | Accidente laboral |
|---|---|---|
| Día de la baja | Sin prestación (salvo convenio) | Salario íntegro (empresa) |
| Días 1 a 3 | Sin prestación (salvo convenio) | 75 % |
| Días 4 a 15 | 60 % (paga la empresa) | 75 % |
| Días 16 a 20 | 60 % (INSS o mutua) | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % (INSS o mutua) | 75 % |
Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día, sobre todo en accidentes laborales u hospitalizaciones. Revisa el tuyo: es lo que más cambia lo que cobras de verdad.
Cómo se calcula la base reguladora (y qué cambia el 1 de diciembre de 2026)
La base reguladora diaria se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes de un mes entre los días a los que corresponde (normalmente 30). Lo que cambia es qué mes se toma:
| Baja iniciada | Mes que se usa | Ejemplo (baja en diciembre) |
|---|---|---|
| Hasta el 30/11/2026 | Mes inmediatamente anterior a la baja | — |
| Desde el 1/12/2026 | Mes anterior al mes previo a la baja | Se usa la base de octubre (antes habría sido noviembre) |
El cambio lo introduce el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE del 21 de octubre), que modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social. Los porcentajes (60 % y 75 %) no cambian. Si empezaste a trabajar el mes anterior o el mismo mes de la baja, hay reglas especiales: se toma la base del periodo trabajado dividida entre sus días.
Ejemplo de cálculo
Base de cotización de referencia: 1.800 € → base reguladora diaria de 60 €. Baja de 30 días por enfermedad común:
- Días 1-3: 0 €
- Días 4-20 (17 días × 60 € × 60 %): 612 €
- Días 21-30 (10 días × 60 € × 75 %): 450 €
- Total bruto: 1.062 € (más el posible complemento del convenio)
Las cantidades son brutas: la prestación de incapacidad temporal tributa en IRPF y mantiene la cotización. Tu nómina reflejará la retención.
Requisitos para cobrar la baja
- Estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
- Tener un parte de baja emitido por tu médico del servicio público de salud (o de la mutua si es contingencia profesional).
- En enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores. En accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se exige cotización previa.
Los autónomos también cobran la baja (60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21) a través de su mutua; si la baja supera los 60 días, la mutua asume además la cuota de autónomos.
Cómo funciona el parte de baja paso a paso
- Ve a tu médico de cabecera. Puedes pedir cita en tu centro de salud. Si es un accidente laboral, acude a la mutua de tu empresa.
- El médico emite el parte de baja e indica la duración estimada. Ya no tienes que entregar el parte a la empresa: la Seguridad Social se lo comunica electrónicamente (desde abril de 2023).
- Partes de confirmación: el médico los expide según la duración prevista (muy corta, corta, media o larga). Acude a las revisiones que te citen.
- Cobro: normalmente lo recibes en tu nómina (pago delegado). Si se acaba el contrato durante la baja, pasa a pagarte directamente el INSS o la mutua.
- Alta médica: debes reincorporarte al día siguiente. Si no estás de acuerdo con un alta, hay plazos breves para impugnarla.
Duración máxima de la baja médica
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días. Si se prevé la curación, puede prorrogarse 180 días más (545 en total). Al llegar a ese límite, el INSS valora si procede el alta o una incapacidad permanente. Si te interesa tu historial de cotización, consulta tu vida laboral.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja?
La baja no impide el despido por otras causas, pero desde la Ley 15/2022 un despido motivado por la enfermedad se considera discriminatorio y puede declararse nulo. Si ocurre, revisa nuestra guía de despido improcedente y los plazos para reclamar.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja coincide con tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después, incluso terminado el año, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.
¿Puedo cobrar la baja si estoy cobrando el paro?
Sí. Si enfermas mientras cobras la prestación por desempleo, pasas a cobrar la incapacidad temporal en la misma cuantía que el paro y no se descuenta del tiempo de paro mientras dure la baja (con matices según la fecha del despido).
¿Cuándo se cobra la baja?
Con la nómina del mes, igual que el salario. Si la paga directamente el INSS, se abona por meses vencidos.
¿Las bajas se pagan al 100 %?
Solo si tu convenio colectivo o tu contrato lo mejoran. La prestación pública es del 60 % o del 75 %.
También te puede interesar: permiso de paternidad y maternidad · cuota de autónomos 2026
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (arts. 169 a 176), Real Decreto-ley 31/2026 (BOE-A-2026-21872), Real Decreto 625/2014 modificado por el RD 1060/2022, Seguridad Social (INSS). Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social.
