
La deducción por maternidad es una ayuda de Hacienda de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, para madres que trabajan, que cobraban el paro al dar a luz o que trabajan después al menos 30 días. Se puede cobrar por adelantado cada mes con el modelo 140 (hasta 100 € al mes) y aumenta hasta 1.000 € más al año si pagas guardería.
Resumen rápido
- Importe: hasta 1.200 € al año por hijo menor de 3 años.
- Por adelantado: hasta 100 € al mes con el modelo 140.
- Guardería: incremento de hasta 1.000 € al año.
- Quién: madres de alta en la Seguridad Social, con prestación por desempleo al nacer el hijo o que cotizan 30 días después.
- Extra: +150 € el mes en que alcanzas 30 días cotizados si te diste de alta tras el nacimiento.
Quién puede cobrar la deducción por maternidad
Mujeres con hijos menores de 3 años que cumplan una de estas condiciones:
- En el momento del nacimiento cobraban una prestación contributiva o asistencial por desempleo (ver prestación por desempleo).
- En el nacimiento estaban de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
- En cualquier momento posterior se dan de alta con un mínimo de 30 días cotizados.
También pueden aplicarla el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o custodia exclusiva, y en parejas del mismo sexo. Los hijos adoptados o acogidos dan derecho durante los 3 años siguientes a la inscripción o resolución.
No se puede aplicar en los meses en que algún progenitor cobre el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo que tuviera derecho antes del 1 de enero de 2023.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Deducción general | Hasta 1.200 € al año por cada hijo (100 € por mes con derecho) |
| Incremento el mes en que se alcanzan 30 días cotizados (si el alta es posterior al nacimiento) | +150 € |
| Incremento por guardería o centro de educación infantil autorizado | Hasta 1.000 € al año |
El incremento por guardería cubre preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación pagadas por meses completos en centros autorizados, siempre que no las pague la empresa como retribución en especie.
Cómo pedir el abono anticipado (modelo 140)
- Entra en la sede de la Agencia Tributaria → «Deducción por maternidad» → «Solicitar el abono anticipado».
- Identifícate con Cl@ve o certificado digital y rellena el modelo 140 con tu NIF y el de tus hijos si lo tienen.
- Hacienda te ingresa la deducción cada mes en tu cuenta hasta que el niño cumpla 3 años.
- Si cambia tu situación (baja en la Seguridad Social, custodia…), comunícalo en 15 días naturales.
Si no la pides por adelantado, puedes aplicarla en la declaración de la renta.
¿Existe el cheque bebé en 2026?
No hay un «cheque bebé» estatal como el de 2007. Las ayudas nacionales por hijo son la deducción por maternidad, la prestación por nacimiento y el complemento de infancia del Ingreso Mínimo Vital. Algunas comunidades y ayuntamientos tienen sus propios cheques bebé; consulta los de tu zona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarla si estoy en el paro?
Sí, si cobrabas prestación o subsidio por desempleo cuando nació tu hijo, o si después trabajas al menos 30 días.
¿Hay que declararla en la renta?
Sí: aunque la cobres por adelantado, debes reflejarla en tu declaración, que regulariza los importes.
¿Puede cobrarla el padre?
Solo en los casos de fallecimiento de la madre o custodia exclusiva del padre, o en parejas del mismo sexo.
Fuentes: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es: «Deducción por maternidad», importe, abono anticipado e incremento por guardería, actualizadas en marzo de 2026), Ley del IRPF (art. 81). Última revisión: octubre de 2026. Cita Facilita es una web informativa y no pertenece a ningún organismo público.
